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POLíTICA
Foro Siero propone una bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones
Al Alcalde/sa presidente del Ayuntamiento de Siero
D. Eduardo Martínez Llosa, Portavoz del Grupo Municipal de FORO en el Ayuntamiento de Siero, actuando en nombre y representación del mismo y de los ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, formula la siguiente MOCIÓN para su discusión, debate, y en su caso, aprobación en el próximo Pleno, con fundamento en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente coyuntura socioeconómica, resulta fundamental tomar medidas para favorecer el crecimiento, como premisa para crear empleo , siendo éste, aval para garantizar el estado de bienestar, y en la actualidad se ha convertido en una necesidad primordial para Asturias, donde las cifras en desempleo, tasa de actividad y crecimiento son de las peores de toda España .El sistema fiscal es un mecanismo de política económica de gran importancia, que toda acción de gobierno que se precie no debe olvidar.
El impuesto de Sucesiones (IS) se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, y desde la entrada en vigor de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, éstas adquirieron sobre el mismo una elevada capacidad normativa. Por Ley 21/2001 de 27 de diciembre, se ampliaron estas competencias de tal forma que las Comunidades Autónomas puede regular en su territorio aspectos como los siguientes: Las reducciones en la base imponible, tanto para transmisión mortis causa como para donaciones, la tarifa, la cuantía del patrimonio preexistente, los coeficientes multiplicadores, las deducciones, bonificaciones y la regulación de la gestión y liquidación.
Todo esto se ha traducido en la existencia de diferencias muy significativas en la carga fiscal que padecen los españoles en función del territorio donde residan, lo que implica una falta de equidad. Así, prácticamente no tributan las herencias en: Madrid, País Vasco, Navarra, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, y la Comunidad Valenciana, algo que no parece razonable en la medida en que implica de forma inevitable deslocalizaciones patrimoniales que en ningún caso se pueden mantener durante mucho más tiempo.
Por todo ello, el Grupo Municipal de FORO propone al Pleno del Ayuntamiento de Siero, la aprobación del siguiente único ACUERDO:
ÚNICO.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Siero, inste al Gobierno del Principado de Asturias, al objeto de que establezca:
1.- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de una bonificación del 99% de la cuota que resulte una vez aplicadas las deducciones que procedan, en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987 de 29 de diciembre, siempre que dicho sujeto acumule, en el momento del hecho imponible, una residencia fiscal en el Principado de Asturias de, al menos, cinco años.
2.- En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en todos los supuestos de sucesiones mortis causa, la aplicación de una deducción del 99% sobre la vivienda habitual del causante, independientemente de su valor, siempre que exista un mantenimiento en el patrimonio del heredero por 5 años.