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El recurso de casación de Funerarias Meana es inadmitido por el TSJ

Jueves 05 de Abril del 2018 a las 22:58


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Con fecha de hoy se acaba de conocer la decisión de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por “Funerarias Meana, S.L.”.

Ello conlleva que las Sentencias que declararon la NULIDAD de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Siero al crematorio de La Pola SON DEFINITIVAS e IRRECURRIBLES.

Con esta decisión se confirma que “el crematorio no era un uso compatible con el de la parcela, ni tampoco es complementario del uso de tanatorio” por lo que el Ayuntamiento “otorgó una facultad careciendo de los requisitos esenciales para ello”.

Estamos ante una ilegalidad urbanística muy grave. Por ello la Coordinadora Ecoloxista D´Asturies y la Plataforma “Crematorios al Llau de la Xente No” vuelven a pedir DIMISIONES y que los responsables políticos se disculpen y asuman sus responsabilidades en el Ayuntamiento por sus decisiones que conllevarán también un alto coste económico para el Consistorio. Y ello pues “aunque el Ayuntamiento no recurriese esta vez en casación, una vez que son firmes las Sentencias anteriores, será con dinero de todos los sierenses con el que se deberá pagar las costas de esas dos procedimientos celebrados”.

En cualquier caso, los demandantes vuelven a exigir “que el Ayuntamiento ordene de inmediato la paralización y desmontaje del horno”, y han presentado para ello en el día de hoy un escrito dirigido a la ALCALDIA y anuncian para los próximos días un INCIDENTE DE EJECUCIÓN FORZOSA.

Por su parte, los abogados de los afectados del Despacho CORDAL ABOGADOS, valoran muy positivamente esta decisión que confirma que la Sentencia dictada en su día por el TSJA “dejaba muy poco espacio para un posible recurso de casación” con lo que con este recurso –ahora inadmitido– la empresa solo ha ganado unos pocos meses de tiempo.

Según los Letrados Víctor Álvarez Bayón y Alfonso Lago Rayón “es indudable que la empresa deberá retirar a su costa las obras del crematorio ejecutadas ilegalmente en el edificio del tanatorio”.

La inadmisión del recurso de casación se basa en la falta de fundamentación suficiente y en la falta de interés casacional e impone igualmente las costas procesales de este recurso a la empresa.

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