SIERO

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El TSJA confirma que los permisos del crematorio de Siero son ilegales y da la razón de nuevo a los afectados

Martes 05 de Diciembre del 2017 a las 07:20


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Con fecha de hoy se acaba de conocer la Sentencia de Apelación de la Salta de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias que confirma la NULIDAD de la licencia de obras y de funcionamiento concedida por el Ayuntamiento de Siero al crematorio de La Pola.

La Coordinadora Ecoloxista D Asturies y los vecinos e integrantes de la Plataforma “Crematorios al Llau de la Xente No” celebran esta nueva decisión que ratifica la ilegalidad de dicha instalación y exigen “que el Ayuntamiento paralice de inmediato la actividad de”, anunciando la presentación de un inmediato INCIDENTE DE EJECUCIÓN FORZOSA.

Los vecinos y la Coordinadora piden DIMISIONES y que los responsables políticos asuman sus responsabilidades en el Ayuntamiento por sus decisiones. Destacan que será con dinero de todos los sierenses con el que se deberán pagar los costes del juicio, cuya Sentencia ha sido confirmada, debiendo obligar a la empresa a la retirada de las obras ejecutadas ilegalmente en el edificio del tanatorio.

Hay que recordar la Consejería de Infraestructuras del Principado también autorizo esta peligrosa actividad sin escuchar las alegaciones que presentamos, lo que la idea del coladero que son los tramites ambientales.

“Es decir, no solo han puesto en peligro la salud de los vecinos autorizando ilegalmente una instalación contaminante a lado de viviendas y varios centros de estudios, si no que ahora los vecinos tendrán que pagar con dinero público las consecuencias de estos errores. No es posible que este juicio quede sin responsables”.

La apelación ha sido llevada de nuevo por los Letrados Víctor Álvarez Bayón y Alfonso Lago Rayón. Estos abogados valoran muy positivamente la Sentencia, de la cual destacan “su contundencia y sensibilidad ambiental” dado que la resolución concluye textualmente “que la actividad de crematorio es una “Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera”, y “molesta (por ruido y vibraciones) e insalubre (por enfermedades infecto-contagiosas, emisiones a la atmósfera y vertido de aguas residuales)” y con ello “incompatible con los usos comerciales previstos para ese Suelo Urbano Consolidado”.

La Sentencia “deja muy poco espacio para un posible recurso de casación al Tribunal Supremo” por lo que reclaman a la empresa que, por responsabilidad, asuma su contenido y restaure la legalidad eliminando el horno crematorio

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